REGIMEN JURIDICO PARA VEREDAS
RÉGIMEN
JURÍDICO PARA VEREDAS
Hasta el
momento se ha realizado un estudio a través del cual se identificaron los municipios
que han sufrido de manera más constante los avatares del conflicto armado
interno
seleccionando de ellos 23 entidades territoriales a través del Índice de Riesgo
de Victimización.
A partir de
la selección de estos 23 municipios se emprendió un proceso de caracterización
en los aspectos sociales y financieros que consistió en un primer momento
en la
identificación de las Necesidades Básicas Insatisfechas de la población, de lo
cual se concluyó que tres son los aspectos más relevantes que generan pobreza y
miseria en el sector rural, a saber: las condiciones de vivienda digna, el
acceso a servicios públicos domiciliarios y la dependencia económica de un solo
integrante de la familia.
Luego de
analizar los aspectos sociales de los 23 municipios se pasó a determinar la
situación financiera de los mismos con miras a establecer si contaban con la capacidad
presupuestal para poder emprender proyectos tendientes a superar la línea de
NBI de su población. En este sentido, a través del indicador de desempeño
fiscal se verificó que los 23 municipios tienen serias dificultades financieras
expresadas en los siguientes aspectos: 1) la mayoría de los ingresos corrientes
de libre destinación son usados para sostener los gastos de funcionamiento de
las Administraciones Municipales, 2) una alta dependencia a los recursos
provenientes de transferencias de la Nación lo que imposibilita la ejecución de
políticas y recursos en sectores diferentes a salud, educación y saneamiento básico,
en la medida que las transferencias tienen por Ley una destinación de carácter
específico y, 3) una precaria capacidad para generar recursos propios
contribuyendo de esta manera a cimentar la dependencia con la nación en desmedro
de la autonomía y descentralización territorial.
Así las
cosas, tomando como base la caracterización rural que sobre los 23 municipios
se llevó a cabo, en este capítulo se realiza un análisis bajo cuatro aspectos
fundamentales que han de ser tenidos en cuenta para el diseño de un régimen
jurídico propio de las veredas municipales, a saber: 1) análisis de las veredas
desde la práctica administrativa y el ordenamiento territorial; 2) descripción
de la manera en la cual las veredas se articulan con la gestión pública municipal
y la incapacidad de la administración central de los municipios para dar
respuesta a los problemas rurales; 3) desde el Acuerdo Final de Paz, la
importancia que se ha pretendido dar a la ruralidad como contenedora de unas comunidades
organizadas que han de ser incorporadas en las decisiones políticas y
administrativas del país y; 4) propuesta sobre aspectos mínimos que se
consideraron necesarios para el diseño de un régimen jurídico propio para las
veredas municipales desde el ordenamiento territorial, la planeación veredal y
el presupuesto público.
Estos ejes
se analizan bajo la siguiente lógica o común denominador: dar cuenta de las
veredas como escenarios de participación e inclusión de la población rural
implica
tenerlas
presentes en el ordenamiento territorial más allá del concepto de división
política de un municipio, reconociéndolas como verdaderos contenedores de desarrollo
social y territorial integrado por personas conocedoras de las ventajas y
necesidades de su territorio.
Ese saber
veredal ha de verse reflejado en el diseño de planes veredales de desarrollo –
o Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial, en términos del Acuerdo
Final de Paz- construidos en el seno de la comunidad, incluido a su vez en el
plan de desarrollo municipal, con su correspondiente asignación de recursos
financieros para adelantar lo propuesto en el plan veredal.
I.
LA
VEREDA DESDE LA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
Desde la organización política de los territorios en Colombia
se ha establecido que la unidad básica es el municipio, luego del Departamento
y la Nación, considerándolo como un espacio homogéneo dentro del cual se
desarrollan prácticas socioculturales uniformes las cuales integran un todo con
rasgos identitarios propios, permitiendo de esta manera un trato igual desde
las prácticas administrativas y el diseño de políticas públicas.
Tan así es que, al intentar realizar una tipología de lo que significa
la autonomía local, “en una primera aproximación universal parece que
todos los Estados incluyen alguna suerte de entidad local primaria o elemental,
se llame este municipio, Gemeinde, commune, municipality, city o cualquier otra
forma. Estas entidades locales elementales actúan con un nivel más o menos
amplio de autonomía. Incluso los Estados más centralizados incluyen en sus
estructuras este tipo de entidades locales; otra cosa es el nivel de autonomía
con el que actúan”70 . De esta manera, al considerar al municipio como la
entidad local núcleo de la organización territorial, el concepto de autonomía
local queda a su vez subsumida dentro de la categoría municipio, obviando de
esta forma que las entidades locales están a su vez integradas por contenedores
territoriales, submunicipalidades o, veredas, las cuales están huérfanas de
cualquier margen de autonomía. “Pareciera que el poder territorial es un bien
escaso y que su distribución actúa como un sistema de vasos comunicantes.
Cuanto más se refuerza la posición del Estado central, menos poder perciben las
regiones y las entidades locales”71 .
Este fenómeno que considera al
municipio como un todo afecta su naturaleza no solo intrínsecamente sino también
de manera exógena por medio de figuras como las áreas metropolitanas y las
asociaciones de municipios, a través de las cuales las características sociales
y las necesidades de un municipio se equiparan a las de sus colindantes.
De tal situación da cuenta el
actual marco jurídico colombiano que propende por los esquemas asociativos de
los municipios y se enmarca dentro de la misma dinámica centralizadora del
territorio, lógica que obedece al proceso de formación de las metrópolis en
Colombia que comenzó con la afluencia de personas a las ciudades más grandes,
haciendo de estas territorios cuyo crecimiento absorbió a los municipios
cercanos en sus núcleos urbanos, relacionando la gran ciudad con las
poblaciones vecinas.72
Igual situación acontece con la
asociación de municipios que se promueve en la Ley Orgánica de Ordenamiento
Territorial “que considera que con aquellas la prestación de servicios, la
ejecución de obras públicas y el ejercicio de la función administrativa que se
llevan a cabo por un esquema asociativo resultarán más beneficiosos en términos
económicos, por cuanto aquellas tienen una cobertura territorial mayor a la de
las entidades territoriales que las conforman”73 .
Resulta que nada más alejado de
la realidad es considerar al municipio como el contenedor de una población con características
igualitarias, obviando de esta manera las submunicipalidades, principalmente
rurales, que integran a cada entidad territorial municipal. Estas
submunicipalidades son conocidas como veredas, no porque se les haya dado un
estatus como tal desde el marco jurídico, sino porque son producto de una
construcción popular e histórica, que han llevado a las comunidades a
identificarse con una espacialidad determinada y diferente a la del municipio.
Dicha espacialidad veredal hace
parte de la realidad de los habitantes, en la que se posibilita la vida y el
desenvolvimiento de procesos de reconocimiento y apropiación del ámbito rural.
La vereda es una subdivisión
territorial del municipio colombiano y cuenta con una dinámica propia de
conservación y mantenimiento de la vida desde el punto de vista holístico74, es
decir, en donde se desarrollan proyectos de vida, se establecen relaciones
comerciales, se vivifican aspectos sociales y culturales, y se constituyen en
espacios dentro de los cuales se genera un arraigo con el territorio delimitado
al entorno veredal, “puesto que constituye siempre un factor decisivo para la
construcción de la identidad de las personas y de las comunidades, el
territorio es, sin excepción, un referente obligado para cualquier individuo o
grupo humano”75
De manera desafortunada, es
precisamente la vereda el conjunto sociocultural que no ha sido analizado a profundidad
desde el ordenamiento territorial y mucho menos desde el marco normativo, y es
a su vez el espacio en donde el conflicto armado se desarrolló de manera
principal y, la capacidad institucional del Estado ha sido carente.
Tal vez el acercamiento más tibio
es la regulación de la Juntas de Acción Comunal sin que las mismas hayan sido
dotadas de mayores espacios de autonomía para la gestión y la resolución de
asuntos comunes. Pareciera entonces que el centralismo heredado desde la
colonia ha minado los espacios de participación, debate y ejecución a nivel de
instancias locales a causa de la enfermedad homogeneizadora del territorio,
“caracterizado por un sistema político burocrático y jerarquizado impuesto como
una camisa de fuerza a la realidad heterogénea y volátil.” 76
En Colombia, esta visión de
organización del territorio tiene sus raíces históricas en La Colonia, y desde
entonces, se ha arrastrado con una pesada carga para los espacios locales,
consistente en la pérdida progresiva de sus competencias y la imposición de
medidas desde el centro.
Según Serje, “este ejercicio de
orden territorial corresponde a una visión horizontal cartográfica del
territorio, basada en la lógica que impuso el modelo colonial del imperio
español en América Latina y que se prolonga durante la época de La República,
es decir, a lo largo de los últimos dos siglos, desde que Colombia se
independizó de España”,77 situación que aún hoy, al menos desde el marco
jurídico, se mantiene latente si se tiene en cuenta el olvido institucional al
que se ha sometido la ruralidad del país.
Así pues, y a pesar del nulo
tratamiento jurídico, el concepto de vereda para Colombia tiene una clara connotación
de unidad poblacional vinculada a un municipio,78 o sea, un espacio sociocultural
que funciona como contenedor administrativo donde se llevan a cabo sinergias de
carácter sociocultural y se desarrollan relaciones familiares, políticas y
comerciales.
La vereda ha sido por antonomasia
el lugar histórico donde se han originado los principales vínculos relacionales
entre las personas y el espacio. En consecuencia, las formaciones urbanas
actuales en su origen fueron estructuras veredales que con el paso del tiempo
dieron lugar a los procesos de urbanización del país, lo cual no desconoce de
ninguna manera la existencia de la ruralidad delimitada por la vereda como el
espacio donde se concretan ideales de vida de la población campesina.
Bajo esta lógica, los planes e
idearios de vida de las personas habitantes de las veredas no siempre pueden
subsumirse en los planes de esferas territoriales mayores, por cuanto es claro
que en los contenedores sociales rurales existen ideales, imaginarios y
realidades que en muchos casos difieren de las concepciones sociales que desde
el nivel central se tienen sobre la ruralidad del país. Imaginarios que por lo
demás, guardan una estrecha relación espacio-población que liga las
percepciones de vida al territorio en sí, es decir, ideales de vida que no se
conciben sin un arraigo sobre la vereda.
Por esta razón, en el Acuerdo
Final de Paz quedó consignado que para poder cumplir con los objetivos de los
Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial: “en cada zona priorizada es
necesario elaborar de manera participativa un plan de acción para la
transformación regional, que incluya todos los niveles de ordenamiento
territorial, concertado con las autoridades locales y las comunidades”79,
teniendo en cuenta las condiciones y características sociales de los
territorios, así como el entorno ambiental y las posibilidades productivas,
condiciones estas cuyos habitantes de las veredas son los mejores conocedores.
No obstante, esta realidad no es
tenida en cuenta “pues se atribuye a la nación el grueso de las competencias,
so pretexto del interés nacional en la gestión del ambiental e, incluso, el
ejercicio de las competencias atribuidas directamente a las entidades
territoriales se plantea como jerárquicamente subordinado a las determinaciones
de entidades de mayor jurisdicción territorial, en virtud de principios como la
armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario”80 .
No obstante, esta realidad no es
tenida en cuenta “pues se atribuye a la nación el grueso de las competencias,
so pretexto del interés nacional en la gestión del ambiental e, incluso, el
ejercicio de las competencias atribuidas directamente a las entidades
territoriales se plantea como jerárquicamente subordinado a las determinaciones
de entidades de mayor jurisdicción territorial, en virtud de principios como la
armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario”80 .
Por estas razones, el
ordenamiento territorial no puede ser visto solamente como un instrumento de
transferencias de competencias subsidiarias desde el sector central hacía las
entidades territoriales, sino que debe ser reconocido como un verdadero
mecanismo configurador de las relaciones políticas y realidades socioculturales
de las comunidades, de tal suerte que los componentes administrativos sean lo
suficientemente flexibles para que las mismas comunidades logren determinar su
desarrollo lejos de la misericordia de los niveles superiores de gobierno.
Es de esta manera que, “la noción
de descentralización, es complemento indispensable de la competencia. Por
competencia conocemos la naturaleza de la actividad estatal si se mantiene
concentrada o se distribuye y, en este último caso, si la distribución es
solamente por la especificidad de la actividad o también por el distanciamiento
geográfico de la sede de los poderes centrales. Por la noción de
descentralización conocemos si la competencia atribuida a un órgano es o no
relativamente autónoma del centro político”82.
En otras palabras, la descentralización
debe llevar consigo una verdadera asignación de competencias con autonomía del
centro político, lo que significa que, en términos del ordenamiento
territorial, las competencias que han de asignárseles a las veredas deben estar
dotadas de márgenes de autonomía que les permita llevar a cabo un proceso de
planeación independiente del sector central.
De esta manera, la autonomía será
concebida como “el poder de la municipalidad para determinar su política local,
en todas las materias de carácter propiamente local, sin intervención de una
autoridad extraña, ya sea del Estado o de una de sus divisiones; también
entraña el poder para determinar los medios y métodos que deben aplicarse en
las funciones de carácter más general o del Estado que este haya delegado en
manos de la municipalidad; sujetas aquellas siempre a las facultades de
fiscalización del Estado, el cual, en interés del mismo, en general puede
exigir un tipo mínimo de eficacia”.83
Lo paradójico es que, si bien
desde lo conceptual se propende por la descentralización y la asignación de
competencias con fines de autonomía hacia las entidades territoriales, dicho
proceso en Colombia se ha visto truncado a tal punto de, no solo desconocer los
ámbitos locales dentro de la municipalidad, sino también dejar en entredicho la
funcionalidad de las entidades intermedias 84.
Por ejemplo, Augusto Hernández al
referirse a los departamentos en Colombia, enfatiza en que su debilidad
institucional “radica en las flaquezas del sistema político seccional, la imperfección
de las elecciones y del sistema representativo, el escaso desarrollo de los
mecanismos de participación ciudadana, la corrupción administrativa desbordada,
la pobre legitimidad de las asambleas, la carencia de facultades jurídicas para
coordinar a los municipios y regular algunos aspectos de su desempeño en el
ámbito regional, el anacronismo de su sistema tributario, la insuficiencia de
los recursos de que dispone, la interferencia permanente del Gobierno Nacional
en el manejo de los asuntos seccionales.
Son por tanto dos las dimensiones
de la crisis departamental: la política, que en el departamento adopta sus más
negativas y destructivas expresiones, y la administrativa, directamente
vinculada a la enfermedad del sistema político nacional”.85
Tal situación desdibuja la
naturaleza del departamento como entidad territorial intermedia que enlaza la
Nación con los municipios, haciendo muchas veces que sus funciones se limiten a
los imaginarios colectivos, toda vez que, en el actual sistema de funcionamiento
de los departamentos, no permite garantizar su subsistencia en el mediano
plazo.
La incapacidad de materializar
políticas propias y de gestionar proyectos de inversión de los municipios
frente al Gobierno Nacional, hace que el aparato administrativo departamental
sea visto como una simple burocracia que sirve a fines exclusivamente
políticos.86
Es evidente entonces que, la
crisis territorial no solo es a nivel local, sino también se ha extendido a los
niveles intermedios cuya funcionalidad se sucumbe ante el celo centralizador y
la desconfianza. Esta situación obliga a repensar lo territorial, cuya
construcción debe edificarse desde las esferas locales en atención a las
singularidades de la ruralidad Colombia, a las particularidades propias de las
relaciones socioculturales que se desarrollan en los campos y en atención al
arraigo con el territorio.
II.
EL SABER VEREDAL. ANÁLISIS POBLACIONAL
Visto así el ordenamiento
territorial, los saberes propios de las comunidades veredales se constituirían
en el punto de partida para mejorar las condiciones de gobernabilidad y la
generación de espacios en los cuales se puedan desarrollar los proyectos de
vida personales con niveles de calidad, lo cual solo se puede lograr con una
buena dosis de autonomía y descentralización,87 decantando en que la unión
entre el conocimiento técnico de los instrumentos de planeación, aunado al
conocimiento popular, da un tipo de sabiduría mucho más completa y cercana a la
realidad de los espacios rurales88 .
Esta propuesta surge de reconocer
que, en el caso colombiano, si bien la ocupación del territorio en términos
instrumentales ha sido así mismo concebida y construida principalmente como un
proceso de municipalización, este nunca ha alcanzado la generalidad y
diversidad de tratamientos frente a los cuales se pueda afirmar que existe un
verdadero proceso de transferencia de competencias tendientes a la autonomía de
estas entidades territoriales, mucho menos si dicha transferencia va dirigida
hacia las comunidades rurales.
Lo anterior se explica por una
serie de factores entre los que cabe señalar: un Estado débil, un orden
político centralista, una cultura política a nivel nacional que no reconoció la
autonomía local como uno de sus presupuestos esenciales, una geografía difícil,
una densidad poblacional mirada con indiferencia, la ausencia de flujos
importantes de inmigración susceptibles de dirigir la ocupación del territorio,
y la incapacidad del Estado para diseñar una política que diera un uso
intensivo de pequeños municipios para la ampliación institucional de la
frontera interna89
Así por ejemplo, la ruralidad de
los 23 municipios con mayor IRV está integrada por 1.712 veredas,90 las cuales
representan la mayoría del espacio territorial de estos municipios y el 36% del
total de la población91, lo que para el año 2005 significan 200.175 personas
habitantes del sector rural, frente a un total de 750.926 sumando la población
de las cabeceras municipales.92 La siguiente tabla muestra la relación de
población tanto en el total de habitantes según sexo, y luego se disgrega
específicamente la población rural.
Estos datos demuestran que los 23
municipios con mayor IRV están habitados por una población rural alta, pues si
bien en términos generales corresponde al 36% del total, en municipios como
Argelia y Sipí representan el 88% del total, el 81% en El Tambo, 69% en La
Montañita, 68% en Cumbitara. De esta manera, promediando la población total
frente a la del sector rural en los 23 municipios con mayor IRV, se tiene que,
en ellos, la población es del 50% de la población total.
De esta manera, las veredas,
consideradas como contenedores sociales y administrativos, deben contar con
autonomía y competencia para la formulación de planes para el desarrollo de sus
habitantes, máxime cuando las mismas están integradas por la mitad de la
población de la entidad territorial.
Unos contenedores sociales como los
son las veredas, integradas por tan amplio número de población, no pueden
seguir siendo vistas como subsidiarias de la acción municipal, o consideradas
homogéneas desde la planeación nacional; las veredas son verdaderos espacios
integrados por grupos poblacionales diversos con saberes propios arraigados al
territorio, disímiles al municipio como un todo pero anexas a este, cuyo
conjunto de conocimientos y saberes, además de la relación con el territorio,
hacen pertinente el traslado de competencias y autonomía desde los niveles
centrales hacía la vereda, permitiendo así a la población constituirse como
verdaderos actores del desarrollo de sus territorios.
Este traslado de competencias
hacía la vereda también encuentra justificación desde la incapacidad que han
tenido los niveles centrales, sean estos municipales, departamentales o
nacionales, para dar respuesta y solución, o al menos llevar a mínimos
manejables las necesidades de la población rural.
Esta incapacidad para dar
respuesta se puede ver reflejada en el nivel de cumplimiento al plan de
desarrollo por parte de las entidades territoriales municipales por cuanto este
instrumento de planeación da cuenta de los objetivos propuestos para el
desarrollo del municipio, tanto para el sector urbano como rural, y su
cumplimiento permite determinar si las políticas públicas pudieron ser
ejecutadas o se quedaron simplemente en fase de diseño.
III.
CUMPLIMIENTO AL PLAN DE DESARROLLO.
Es claro entonces que el
posconflicto implica acciones de tipo estatal tendientes a reducir las NBI
principalmente en aspectos como la vivienda y los servicios públicos. También
se deja en evidencia la frágil situación financiera de los 23 municipios en donde
sobresale la alta dependencia de los recursos de transferencias nacionales y la
precaria posibilidad de generar fuentes de financiación propias, esto con su
consecuente limitación para invertir en sectores diferentes a los señalados por
ley a causa de la inflexibilidad que caracteriza los recursos provenientes de
las participaciones en las rentas nacionales.
En consecuencia, los 23
municipios reflejan indicadores de NBI muy preocupantes a la vez que no cuentan
con la disponibilidad financiera para superarlos. Ahora corresponde analizar si
los planes de desarrollo de estos municipios son una herramienta de planeación
que logra concretar programas y proyectos que tengan ejecución, es decir, si
los planes de desarrollo logran cumplir con las metas anuales. Esto a su vez
permitirá conocer qué porcentaje del plan de desarrollo las administraciones
municipales logran ejecutar y cuántos recursos invierten para tal propósito.
Para establecer el nivel de
cumplimiento de los planes de desarrollo y los recursos destinados se hizo uso
de dos indicadores, a saber: eficacia y eficiencia. Con el primero se medió el
porcentaje de avance del plan de desarrollo, proceso caracterizado básicamente
por la contrastación entre lo que se planificó y lo ejecutado en cada vigencia
en términos de provisión de bienes y servicios. Por su parte, el indicador de
eficiencia permitió hacer una relación entre las metas logradas y los insumos
utilizados por el municipio para el logro de aquellas93
Pues bien, la materialización del
plan de desarrollo se ve reflejada en la ejecución de los programas y proyectos
que lo integran, cada uno de los cuales cuenta con su correspondiente partida
presupuestal que garantiza la puesta en marcha de los mismos, y cuyo objetivo
es el desarrollo de la comunidad conforme se predica de su denominación “planes
de desarrollo”..
No obstante, en los 23 municipios
analizados con mayor IRV, el cumplimiento al plan es una verdadera utopía,
siendo preocupante logros en su mayoría entre el 6% y el 40%, lo que evidencia
la gran dificultad que ellos tienen para materializar lo planeado y extender su
gestión hacía las zonas rurales.
Para efectos de interpretación,
los rangos para el análisis del indicador de eficacia establece que: menor de
40% es crítico, entre el 40% y el 60% bajo, entre el 60% y el 70% medio, entre
el 70% y el 80% satisfactorio y por encima del 80%, sobresaliente94. Aplicando
estos rangos a los 23 municipios con mayor IRV se encuentra que ocho de ellos
tienen un nivel de eficacia entre el 6,8% y el 40%, lo que ubica el
cumplimiento de sus planes de desarrollo en estado crítico, a saber, el Valle
del Guamuéz, Tumaco, Valdivia, Tarazá, Istmina, El Carmen, Juradó y Barbacoas,
son respectivamente los entes territoriales que menos nivel de cumplimiento han
dado a sus planes de desarrollo, y los que menos capacidad administrativa
tienen para extender la ejecución de dichos planes hacía el sector rural.
Igual de alarmante resulta que
otros cinco municipios se ubican en el rango bajo de eficacia, o sea, las metas
establecidas en el plan de desarrollo son tan solo cumplidas entre un 40% y un
60%, entre los cuales se encuentran Pailitas, Convención, Uribe, La Montañita y
Timbiquí. Solo Cumbitara, El Tambo y Argelia logran resultados positivos en el
nivel de ejecución del plan, sin que ninguno de ellos llegue a un total
cumplimiento del mismo.
Tal como lo reflejan los
resultados de eficacia, los 23 municipios con mayor IRV poseen grandes
dificultades para ejecutar su plan de desarrollo, explicado ello no en la
simpleza del error en la planeación sino en las posibilidades reales de
materialización del plan. Ello puede constatarse si se tiene en cuenta que en
2012 Puerto Asís, Istmina, Puerto Rico, Orito y Timbiquí mantenían nivel de
cumplimiento al plan de desarrollo por debajo del 40%, al tener un indicador de
eficacia de 13,8%, 21,8%, 32,4%, 36,5% y 36,8% respectivamente95.
En estos entes territoriales
queda evidenciado que no se cuenta con la suficiente capacidad administrativa
para efectivizar los estipulado en el plan y transformarlo en bienes y
servicios. Quizás a ello se le puede atribuir los resultados a nivel de NBI en
donde la vivienda y los servicios públicos son los principales faltantes de
estas comunidades y su satisfacción depende directamente de la materialización
de políticas públicas en este sector.
IV.
INVERSIÓN FINANCIERA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL
PLAN DE DESARROLLO
Si bien es claro que los
municipios tienen serias dificultades para cumplir con las metas anuales
señaladas en el plan de desarrollo, también resulta importante conocer el nivel
de insumos que invierten estas entidades territoriales para la obtención de estos
escasos resultados, es decir, qué tantos recursos financieros destinan los
municipios para la consecución de algunas metas señaladas en el plan. Al
indicador que relaciona el impacto de los recursos en relación con los logros
obtenidos se le conoce como eficiencia en el cual se evalúa la capacidad de un
municipio para lograr una relación óptima entre los insumos y los productos
obtenidos.
En relación con los 23 municipios
con mayor IRV se tiene una situación compleja que demuestra el poco impacto
logrado en relación con el nivel de recursos invertidos en un programa
determinado. A la ya baja capacidad para cumplir con el plan de desarrollo se
suma el bajo impacto que se logra con lo poco ejecutado, por ejemplo, Mesetas
logra tan solo un impacto del 35,1% con los programas ejecutados del plan, lo
que se traduce en un indicador de eficiencia crítico. Así mismo, otros 16
municipios tienen un impacto bajo en relación con lo ejecutado del plan de
desarrollo con resultados entre el 40% y el 57,6%, lo que se traduce en que las
inversiones relacionadas con salud, educación y saneamiento básico, derivadas
de los recursos de transferencias nacionales, no guardan una relación óptima
entre lo invertido y los resultados conseguidos. La siguiente gráfica muestra
el porcentaje de impacto que han logrado los 23 Municipios con mayor IRV.
En promedio, los 23 municipios
tienen un indicador de eficiencia del 53% lo que los ubica en un nivel bajo de
impacto, situación que se repite en 2012 con un 45,43% y en 2013 con un 47,14%,
demostrándose así que los impactos producto de la ejecución de los planes de
desarrollo es baja bordeando los límites del nivel crítico, lo que se traduce
en el paupérrimo efecto que sobre los NBI generan los recursos producto de las
transferencias nacionales.
Así las cosas, se tiene que en
relación con los planes de desarrollo de los 23 municipios: 1) las entidades
territoriales tienen niveles críticos de cumplimiento al plan de desarrollo
estando en su mayoría entre el 6.5% y el 40% del total del plan y 2) lo poco
que se lograba ejecutar y desarrollar del plan no genera mayores impactos sobre
la población siendo evidente la inversión de recursos sin mejoramiento en los
indicadores de NBI.
V.
EL SECTOR RURAL DESDE EL ACUERDO FINAL DE PAZ
Partiendo de que el conflicto
armado en Colombia ha tenido un marcado asentamiento sobre la ruralidad del
país, resulta consecuente que los Acuerdos de Paz tuvieran un claro enfoque
sobre lo rural y una evidente preocupación sobre la forma en que se había de
vincular a la población campesina en los procesos de planeación del desarrollo
convirtiéndolos en actores dentro de la construcción del Estado.
De esta manera, los Acuerdos de
Paz como solución positiva de un conflicto armado, se han diseñado bajo la
lógica de la negociación entre partes que históricamente estuvieron en
conflicto, apoyados en la mediación y acompañamiento de países neutrales cuyo
papel fue fungir como facilitadores de los Acuerdos, permitiendo de esta forma
que se superen las diferencias y la escala de violencia que da origen al
conflicto, al mismo tiempo se busca la verdad, la justicia y la reparación de
las víctimas del conflicto armado, quienes han sufrido violaciones de derechos
humanos y la reparación a través de una justicia transicional96 .
Así pues, el Acuerdo de Paz
supone “reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y
particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las
comunidades, garantizando la sostenibilidad socioambiental; y procurar implementar
las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación
activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y
territorios, y con la participación de las autoridades territoriales y los
diferentes sectores de la sociedad”
En este sentido, el enfoque
territorial, que es de la esencia misma del Acuerdo, reconoce que las entidades
municipales están integradas por una ruralidad con condiciones particulares
desde lo económico, social y cultural, que las hace diferentes frente a la
histórica forma homogénea en que han sido vistas y gobernadas.
Por tal razón, desde los Acuerdos
de Paz se dejó planteado el diseño de la Reforma Rural Integral, con
características de aplicación universal y en cuya ejecución se priorizan los
territorios más afectados por el conflicto, la miseria y el abandono, es decir,
en municipios como los 23 con mayor IRV, cuya afectación por causa del
conflicto ha tenido un carácter de persistencia mayor que en otras entidades
territoriales también afectadas por el conflicto armado.
Así, los propósitos plasmados en
el capítulo de la Reforma Rural Integral se ejecutarán a través de Programas de
Desarrollo con Enfoque Territorial, los cuales se formularán con un enfoque de
reconciliación en el que todos sus actores, incluyendo de manera preminente los
actores rurales, bajo la óptica de la construcción del bien supremo de la paz
como un derecho y deber de obligatorio cumplimiento.
Si bien es cierto la Reforma
Rural Integral tiene un objetivo general relacionado con la política agraria
del país, también es claro que su puesta en marcha requiere de un conjunto de
medidas que tienen por propósito volver la mirada hacia la ruralidad. Así las
cosas, dentro de la Reforma Rural Integral está planteada la política general
para el desarrollo agrario en Colombia como una forma de reconocimiento, desde
la esfera de planeación nacional, de la ruralidad del país.
En tal sentido, los Acuerdos de
Paz proponen instrumentos como la implementación de las llamadas Zonas de
Reserva Campesina, la creación de un fondo de tierras, la puesta en marcha por
parte del gobierno de un plan para reformar y actualizar el catastro rural, la
creación de una figura llamada Jurisdicción Agraria hecha, entre otras cosas,
para la conciliación y resolución de conflictos99. En otras palabras, la
construcción de la paz lleva como requisito sine qua non el enfoque
territorial, como una medida de reconciliación y vinculación de los actores
rurales dentro de los escenarios de construcción de la paz, y en adelante, como
actores dotados de autonomía y competencia para decidir sobre el desarrollo de
los territorios rurales en los que habitan.
Incluso, los Acuerdos de Paz y la
Reforma Rural Integral, además de proponer la vinculación de los actores
rurales dentro del contexto de la construcción de la paz y la planeación del
desarrollo rural, también hace mención a las condiciones de marginación del género
femenino, por tal razón, los Acuerdos de Paz hacen necesario pensar en
propuestas relacionadas con la promoción y participación efectiva en las
decisiones comunitarias de las que forman parte. De esta manera, a partir de
Los Acuerdos se plantea la posibilidad de intervenir en las situaciones y problemática
que les afectan, apropiarse de su territorio, interactuar con los miembros de
la comunidad y generar sinergias para lograr un desarrollo sostenible.
En este sentido, es de la esencia
de los Acuerdos de Paz el enfoque territorial como vehículo para transitar del
conflicto hacia la paz, y con ello, el reconocimiento del sector rural como el
depositario de las principales acciones de gobierno para un completo desarrollo
territorial.
Sin lugar a dudas, la vinculación
de la población rural como actores para la formulación de políticas públicas es
uno de los principales ejes dentro de Los Acuerdos, pues la participación de la
población campesina como actores con la capacidad para planear su territorio y
participar de las decisiones políticas que los afectan, rompe con la histórica
forma en la que se ha visto al campesinado del país, un grupo poblacional
excluido y considerado en poco desde la lógica centralista y elitista del país.
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